Concurso de acreedores
JALPAN NEW SL
CIF B57573909Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/03/2012 → 05/10/2017
- Procedimiento
- 690/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 690/2011Auto 29/09/2017
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración concursal del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso 690/2011, seguido a instancias de JALPAN NEW, S.L., sobre concurso de acreedores en los que, por resolución de fecha 23/06/2017 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso del deudor Jalpan New, S.L., con CIF B57573909, con domicilio en c/ Creus, n.º 1, de Son Servera 07550, con archivo de las actuaciones respecto del mismo. 2.- Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 29 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso01/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma de MallorcaProc. 690/2011Auto 27/02/2012
Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 690/2011-B y NIG nº 07040 47 1 2011/0001175 se ha dictado en fecha 10/02/2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Jalpan New, S.L., C.I.F. B57573909, con domicilio en calle Creus, n.º 1 de Son Servera. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a D. Miquel Caneves Vanrell, Economista, con domicilio profesional en calle Ses Parres, n.º 3, bajos, de Manacor, correo electrónico: [email protected] 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 27 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.