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Concurso de acreedores
J.P. CITLEC HOLDING SL
CIF B92141035Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/06/2015 → 29/01/2020
- Procedimiento
- 648/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso29/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 648/2015Auto 22/01/2020
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 648/2015, (NIG 2906742M20150001212) de la mercantil JP CITLEC HOLDING, S.L., con CIF B92141035, se ha dictado auto de fecha 22 de enero de 2020 acordando la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición de deudor subsistentes en ese momento, así como la extinción de la sociedad. Málaga, 24 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal01/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 648/2015Auto 28/04/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 648/2015, con NIG 2906742M20150001212, por auto de 28 de abril de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor JP CITLEC HOLDING, S.L., CIF n.º B92141035, con domicilio en Mijas-Costa (Málaga), Camino Viejo de Coin, Km 3,3, Urbanización Mijas-Golf y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Don José Rafael Sánchez Medina, provisto de DNI 08914237N, español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil divorciado, domicilio y dirección postal calle Real, núm.93, 1.º, Estepona (Málaga), Tlf: 951550550. Profesión: Economista-abogado y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º-Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 11 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.