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Concurso de acreedores

IXION INDUSTRY & AEROSPACE SL

CIF B86195500Ver la ficha de la empresa

Pasivo 20.201 €Activo 3000 €
Publicaciones
422/07/201722/02/2024
Procedimiento
589/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Mercantil - 9

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 589/2017Juez : MARIA ISABEL FRADE HEVIAAuto 26/01/2024

    PUBLICACION INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso22/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 589/2017Juez : ANTONI JOSEP CASAS CAPDEVILAAuto 26/01/2024

    Declaro a Eva Maria Marco Achon en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.

  3. Conclusión del concurso16/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 589/2017Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 26/01/2024

    VER EDICTO

  4. Otro acto concursal22/07/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 589/2017Auto 19/07/2017

    Edicto. El Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso 589/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0080260, por auto de fecha 18/07/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a IXION INDUSTRY & AEROSPACE, S.L., con CIF B86195500, y domiciliado en Madrid, c/ Fernández Caro, n.º 7. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es D. Manuel Borlán Pazos, con domicilio postal en c/ Blasco de Garay, n.º 94, 5.º derecha, 28015 Madrid, teléfono 661 71 63 31, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 19 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.