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Concurso de acreedores
IVAN ROSALES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95539185Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/01/2017 → 07/10/2017
- Procedimiento
- 648/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia)Proc. 648/2016Auto 02/10/2017
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento número 648/2016, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario de la deudora IVAN ROSALES, S.L., con CIF B95539185, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal 648/16 referente a la deudora IVAN ROSALES, S.L., con CIF B95539185, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se declara que la deudora IVAN ROSALES, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público concursal. La publicación tendrá carácter de gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma SSª. Doy fe. Bilbao, 2 de octubre de 2017.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal26/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 648/2016Auto 22/11/2016
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 648/2016, NIG n.º 48.04.2-16/021945, por auto de 7/11/2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor IVAN ROSALES, S.L., con CIF B95539185, con domicilio en paseo Los Fueros, n.º 12, lonja-48901 Barakaldo y cuyo centro de principales intereses los tiene en Barakaldo. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por ATTEST INTEGRA, S.L.P., representada por D. Ignacio Javier Barainca Vicinay con DNI n.º 30554510E. Que representará y asumirá la dirección de los trabajos D. Santiago Deprit García, con DNI 30561876M. Domicilio profesional: Alameda Rekalde, 36, 8.º, 48009 - Bilbao. Profesión: Economista. Teléfono: 944243024. Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (articulo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao, 22 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.