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Concurso de acreedores

IT MEN SHOES & ACCESSORIES SL

CIF B70448378Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
507/02/201915/12/2020
Procedimiento
43/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal15/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 43/2019Juez : CELSO GONZALEZ VOCESAuto 23/01/2019

    PRESENTACION DEL IMFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL JUNTO CON EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LA LISTA DE ACREEDORES

  2. Declaración de concurso15/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 43/2019Juez : J. MIGUEL IRIARTE BARBERENAAuto 23/01/2019

    CONCLUSION CONCURSO Y APROBACION CUENTAS RENDIDAS POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL.

  3. Otro acto concursal06/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 43/2019Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 23/01/2019

    AUTO CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA

  4. Declaración de concurso15/04/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 43/2019Auto 03/04/2019

    Edicto Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial se tramita el concurso voluntario número 43/2019-DA, en el que se ha dictado con fecha 14/02/2019 auto de apertura de liquidación del proceso concursal del deudor IT MEN SHOES AND ACCESSORIES, S.L., con CIF B70448378 y domicilio en calle Ulla número 16, 15702 de Santiago de Compostela, en el que se acuerda: Acuerdo 1º.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución. 2º.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3º.- Disolver la entidad concursada IT MEN SHOES AND ACCESSORIES, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4º.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5º.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática. 6º.- Inscribir, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC). 7º.- Que en el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado al informe del artículo 75 LC. 8º.- Una vez se aprueba el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte den dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 9º.- Si la Administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes. Y para su publicación, se expide el presente. A Coruña, 3 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernado Santiso Vázquez.

  5. Declaración de concurso07/02/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 43/2019Auto 30/01/2019

    EDICTO Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia de Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 43/2019/DA y NIG n.º 15030 47 1 2018 0000794 seguido en este Órgano judicial se ha dictado en fecha 23/1/2019 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO de It Men Shoes And Accesories, S.L., con CIF B-70448378 y domicilio en c/ Ulla, 16, 15702 Santiago de Compostela, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación de la presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: José Luis Seoane Baleato, con dirección postal en travesía de Cacheiras, número 25, 1.ª A, Teo 15886 (A Coruña), y dirección electrónica [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). A Coruña, 30 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.