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Concurso de acreedores

ISLA PROYECTOS Y GESTIONES SL

CIF B17792771Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
308/04/201005/02/2015
Procedimiento
1409/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/02/2015
    ⚖️ GIRONAProc. 1409/2009Auto 07/01/2015

    Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 1409/2009, se ha acordado mediante Auto de fecha 7 de enero de 2015 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Isla Proyectos y Gestiones S.L.U., con CIF B-17792771, con domicilio en calle Sant Roc, 2, D-1, Salt. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 173.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 21 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso17/03/2011
    ⚖️ GIRONAAuto 17/03/2011

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 1409/09 se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente: Parte disposistiva. Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Proyectos y Gestiones, Sociedad Limitada Unipersonal", con cif B-17792771, con domicilio en calle Sant Roc, 2, d-a, de Salt (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1.º de la Ley Concursal, al no haber sido admitida la propuesta de convenio presentada. Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 17 de marzo de 2011 a las once horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 2.092, folio 145, hoja número GI-35.175, del Registro Mercantil de Girona, así como el Registro de la Propiedad número uno de Girona de la finca 7.217, tomo 3.638, libro 201, folio 57. Asi como en el Registro de la Propiedad número dos de Rosas en las siguientes: Finca 20.451, tomo 2.767, libro 297, folio 36. Finca 20.456, tomo 2.767, libro 297, folio 41. Finca 18.266/p98, tomo 2.919, libro 297, folio 61. Finca 4.165, tomo 2.348, libro 297, folio 67; ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma al Procurador don Carlos Javier Sobrino Cortés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de ocho dias computados desde la notificación de esta resolucion, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la mas activa de la concursada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuicimiento Civil). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercanti uno Girona, de lo que doy fe. El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial, y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los articulos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en Girona, 23 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso08/04/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 1409/2009Auto 18/03/2010

    Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 1409/2009, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Isla Proyectos y Gestiones, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio en calle Sant Roc, número 2, d-1 de Salt, CIF número B17792771, siendo designado como administrador concursal don Jordi Ribera Ballesta. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, empañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad. El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán el en Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al articulo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente Girona, 18 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.