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Concurso de acreedores
ISLA ACUARELA SL
CIF B57391427Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 07/06/2013 → 03/02/2020
- Procedimiento
- 237/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso03/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaProc. 237/2015Auto 09/01/2020
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 237/2015 G se ha dictado, a instancia de la Administración concursal, en fecha de 9 de enero de 2020, auto de conclusión del concurso del deudor Isla Acuarela, S.L., con C.I.F. B57391427, por insuficiencia de la masa activa, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 21 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
- Conclusión del concurso26/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaAuto 08/01/2019
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 375/13 G se ha dictado a instancia de la administración concursal en fecha 8 de enero de 2019, Auto de conclusión del concurso del deudor Isla Acuarela, S.L., con CIF B57391427, por inexistencia de bienes y derechos, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 14 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.
- Declaración de concurso07/06/2013⚖️ PALMA DE MALLORCAAuto 15/05/2013
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número concurso voluntario ordinario 375 /2013 y NIG número 07040 47 1 2013 0000476, se ha dictado, en fecha 15 de mayo de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Isla Acuarela, S.L.", con número de CIF B-57391427, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Aragón, 52, bajos, de Palma. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. 3.º Se ha designado, como administración concursal, a la mercantil "Prodemsa Administración Concursal SLP" con número de CIF B-86305406 y con domicilio en calle Zurbano, 10, 28010 Madrid, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al titulado mercantil don Juan Carlos Para Rodríguez-Santana, quien en fecha 3 de junio de 2013 ha aceptado el cargo. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Zurbano, número 10, 28010 Madrid, o dirección de correo electrónico islaacuarela @prodemsa.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.