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Concurso de acreedores
IRUZUBI SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48773733Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 03/01/2015 → 20/04/2023
- Procedimiento
- 1048/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 1048/2014Juez : Antonio Carlos Martínez-Uceda CalatravaAuto 30/03/2023
Se declara en concurso consecutivo con la consideración de necesario a D. Darío César Monzón D´Alessandro y se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.
- Conclusión del concurso20/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 1048/2014Juez : Jessica García SalinasAuto 30/03/2023
Declaro a Eduardo Prieto Huerta en concurso de acreedores consecutivo; que serà tramitado por el procedimiento abreviado, con los siguientes pronunciamientos: a) el caràcter voluntario del concurso. b) Se acuerda la apertura de la fase de ...
- Conclusión del concurso03/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 1048/2014Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 30/03/2023
Auto conclusión de concurso por haber finalizado la fase de liquidación. Consultar Edicto Anexo.
- Otro acto concursal26/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 1048/2014Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 30/03/2023
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO D. PEDRO MÁRQUEZ RUBIO En Sevilla, a la fecha de la firma del magistrado. Dada cuenta, mediante diligencia de ordenación dictada en el día de hoy, del escrito presentado con fecha de 25 de noviembre de 2021 por la
- Apertura de liquidación05/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 1048/2014Auto 09/05/2016
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1048/2014 referente al concursado IRUZUBI, SOCIEDAD LIMITADA con CIF número B-48773733, por auto de fecha 09/05/2016 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Suspender la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado que se proceda a reabrir la sección sexta de calificación, con incorporación a la misma de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Se hace constar que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso deber ser calificado como culpable en razón de incumplimiento de convenio por causa imputable a la concursada. Bilbao, 9 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso03/01/2015⚖️ BILBAOProc. 1048/2014Auto 18/12/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 1048/2014, NIG número 48.04.2-14/031789, por auto de 18/12/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Iruzubi, Sociedad Limitada, con CIF B-48773733, con domicilio en Calle Galartza Industrialdea, s/n. Etxebarri (Bizkaia). Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero. Que la administración concursal está integrada por D. Juan Manuel Navarro Ugarte. Domicilio postal: Calle Sabino Arana, número 28-1.º A. 48013 Bilbao (Bizkaia). Dirección electrónica: [email protected] Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sexto. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidad concursal.es Infórmese en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el BOE, que el resto de resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el artículo 23 LC y demás preceptos a que aquél se remiten, se publicarán en la Sección 1.ª de Edictos concursales del Registro Público Concursal (artículo 23.1 LC y artículo 7RD 892/2013. Bilbao, 18 de diciembre de 2014.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.