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Concurso de acreedores
IRUKIDE RESTAURACION SL
CIF B31933468Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 23/06/2014 → 23/06/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/06/2014⚖️ PAMPLONAAuto 28/05/2014
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000061/2014, referente al concursado Irukide Restauración, S.L., con CIF B31933468, con domicilio en Polígono Industrial s/n, Posada Egües, de Egüés, por auto de fecha 28 de mayo de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi: "PARTE DISPOSITIVA DECIDO: 1°.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Irukide Restauración, S.L. 2°.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal. 3°.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución. 4°.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra n.º 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva. 5°.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el BOE. 6º.- La entidad concursada queda responsable del pago de sus deudas, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde, en su caso, la reapertura del concurso Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor. Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de Primera Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC. RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (Art. 177.1 L.Con) Así lo acuerda y firma S.Sª.Iltma., doy fe El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a " En Pamplona/Iruña, a, 28 de mayo de 2014.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.