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Concurso de acreedores
IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD SL
CIF B18556456Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 22/01/2020 → 26/09/2022
- Procedimiento
- 108/2019 · 1038/2019
- Juzgado
- MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/09/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 108/2019Juez : CONSTANZA CLARA LENDINEZ BARRANCOAuto 03/12/2020
Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso
- Otro acto concursal26/10/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1038/2019Juez : MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALAAuto 24/09/2020
PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal22/01/2020⚖️ GRANADAProc. 1038/2019Auto 08/01/2020
Edicto El Juzgado Mercantil num.1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal, Anuncia Que en el procedimiento número 1038/2019, con NIG 1808742120190031430 por auto de 8 de enero de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD, S.L., con CIF B18556456 y domicilio en calle Ledaña nº 2 Bajo de Granada. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales. Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la Ley concursal, a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido ECONOMISTAS EN INTANGIBLES, S.L.P. Dirección postal. Calle Acera del Darro nº 8 2º. 18005 Granada. Email: [email protected] Teléfono 958 137 098. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en Registro Publico Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Granada, 17 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.