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Concurso de acreedores
IPS CERTIFICATION AUTHORITY SL
CIF B62210695Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 28/09/2013 → 27/11/2020
- Procedimiento
- 372/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 372/2013Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 27/06/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso27/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 372/2013Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 27/06/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal12/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 372/2013Auto 27/06/2016
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que con fecha 27 de junio del 2016 se ha dictado auto por el Magistrado D. Jorge Montull Urquijo, en el concurso con n.º 372/2013, referente al concursado IPS Certification Authority, S.L. con n.º de CIF: B62210695, acordando la conclusión de dicho concurso y extinción de la concursada, con archivo de las actuaciones. Madrid, 27 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal28/09/2013⚖️ MADRIDAuto 12/09/2013
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 372/13 se ha dictado auto por el Juez don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 12 de septiembre de 2013 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor IPS Certification Authority, S.L., con CIF B62210695, con N.I.G. 28079100054042013. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Jorge Trujillano Olazarri, en Paseo del Pintor Rosales, 42, 28008 Madrid, con correo electrónico [email protected] - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.