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Concurso de acreedores

INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS SL

CIF B49294788Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
412/06/201810/04/2023
Procedimiento
167/2018
Juzgado
Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ZAMORA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/04/2023
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2Proc. 167/2018Juez : MARIA BELEN IGLESIAS REFOYOAuto 19/01/2023

    DECLARAR CONCLUIDO EL CONCURSO DECLARAR APROBADAS LAS CUENTAS DECLARAR EXTINGUIDA LA MERCANTIL INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS SL

  2. Otro acto concursal16/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ZAMORA Proc. 167/2018Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 16/02/2023

    se ha presentado el informe de la administración concursal. Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, los interesados podrán presentar impugnaciones .

  3. Conclusión del concurso04/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ZAMORA Proc. 167/2018Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 19/01/2023

    AUTO DE CONCLUSION

  4. Declaración de concurso12/06/2018
    ⚖️ ZAMORAProc. 167/2018Auto 01/06/2018

    Edicto Doña María Inés Santiago Alejos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 2 de Zamora con funciones exclusivas en materia mercantil, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la sección I declaración concurso 167/2018 seguido en este órgano judicial con NIG 49275 41 1 2018 0001207 se ha dictado en fecha 1 de junio de 2018 auto de declaración de concurso y apertura de fase de liquidación de Inzamac Desarrollo e Innovaciones Constructivas S.L.U. con CIF B49294788, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino Alto de la Albillera parcelas 7-8 Polígono industrial La Hiniesta en Zamora. 2.º- Se acuerda la disolución de Inzamac Desarrollo e Innovaciones Constructivas S.L.U., el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley. 3.º- Se ha designado, como administración concursal a Lener Administraciones Concursales con domicilio postal Calle Pio del Rio Hortega n.º 8 1.ª planta oficinas 7 y 8 Valladolid, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 6.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Zamora, 6 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.