Concurso de acreedores
INYETPAVI SL
CIF B60499621Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/06/2012 → 24/10/2012
- Procedimiento
- 330/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 330/2012Auto 25/09/2012
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso número 330/2012, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Carmen Martínez de Sas en representación de la concursada "Inyetpavi, S.L.", con CIF B60499621, se ha dictado auto en fecha 25 de septiembre de 2012 acordando el archivo del procedimiento concursal por falta de activos suficientes, dando por concluido el concurso. Se acuerda a extinción de la sociedad, y el cese de las limitaciones de facultades de administración y diposición del deudor. Barcelona, 10 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.
- Declaración de concurso07/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaAuto 25/05/2012
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 330/12 sección c. Fecha del auto de declaración: 10 de mayo del 2012. Clase de concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad concursada: Inyetpavi, S.L., con CIF n.º B-60499621, y con domicilio en Barcelona, C/ Casp, n.° 69, 1.°, 1.ª Administradores concursales: Don José Miguel Cruz Ladera, Abogado. Dirección postal: Avda Josep Terradellas, n.° 9, escalera A, 10.ª, 2.ª, 08206 Sabadell. Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: (Intevenidas). Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 25 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.