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Concurso de acreedores
INVERSUR 2001 SL
CIF B73167850Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/05/2014 → 14/02/2024
- Procedimiento
- 200/2014
- Juzgado
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/02/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 200/2014Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 13/02/2024
CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso29/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de MurciaAuto 19/05/2014
Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 200 /2014 y ha dictado en fecha 19 de mayo de 2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Inversur, S.L., con CIF B 73167850, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Francisco José de Goya Los Martínez del Puerto (Murcia). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D. José Manuel Pérez Tenedor, con domicilio profesional en C/ Febo, n.º 7, 30620 Fortuna (Murcia), correo electrónico concurso200/[email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica página www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 19 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.