InicioJusticiaINVERSIONES MOWE, S.L.

Concurso de acreedores

INVERSIONES MOWE, S.L.

CIF B57002537Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
204/06/201828/07/2020
Procedimiento
261/2018
Juzgado
MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 261/2018Juez : VICTOR FERNANDEZ GONZALEZAuto 30/09/2019

    AUTO APROBACION PLAN DE LIQUIDACION

  2. Declaración de concurso04/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Palma de MallorcaAuto 15/05/2018

    Don Luis Márquez de Prado Moragues, Letrado del Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los Autos 0000261 /2018 y NIG 07040 47 1 2018 0001263 se ha dictado en fecha 15 de mayo de 2018 auto de declaración de concurso voluntario del deudor INVERSONES MÖWE, S.L.U., con B57002537. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- Se ha designado, como Administración concursal a don Francisco Nieto Sánchez con DNI 48366659M, domicilio postal en Paseo Mallorca n.º 16, Entlo 2ª, C.P. 07012, Palma de Mallorca y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 5º.-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 29 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Márquez de Prado Moragues.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.