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Concurso de acreedores
INVERSIONES JIAC SL EN LIQUIDACION
CIF B74080896Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/04/2010 → 22/04/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación22/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de OviedoAuto 18/10/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia: Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 34/10 referente a la concursada "Inversiones Jiac, S.L.U.", CIF B-74080896, con domicilio en polígono de "San Claudio", finca El Novalín, n.º 2, de Oviedo, por auto de fecha 18 de octubre de 2010 se ha acordado lo siguiente: Primero.-Se declara finalizada la fase de común del presente procedimiento concursal de la deudora "Inversiones Jiac, S.L.U.". Segundo.-Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Tercero.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Cuarto.-Se declara disuelta la sociedad "Inversiones Jiac, S.L.U.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Oviedo, 18 de octubre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal27/04/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de OviedoAuto 01/03/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 34/10, por auto de fecha 1 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inversiones Jiac, S.L.U.., CIF B-74080896 con domicilio en Polígono Industrial San Claudio, finca el Novalín n.º 2 Oviedo, los principales intereses lo tiene en Asturias. Segundo.- La deudora Inversiones Jiac, S.L.U. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días hábiles a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias. Oviedo, 2 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.