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Concurso de acreedores
INVERSIONES HOGAR Y CONFORT SL
CIF B81730400Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 18/12/2014 → 25/03/2022
- Procedimiento
- 672/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 672/2014Juez : HELENA AGUSTI PONSAuto 11/03/2022
Se ha presentado Informe al que se adjunta inventario y lista de acreedores
- Otro acto concursal25/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 672/2014Auto 11/03/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso04/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 672/2014Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 11/03/2022
AUTO APROBACION PLAN DE LIQUIDACION Y APERTURA SECCIÓN CALIFICACION
- Otro acto concursal18/12/2014⚖️ MADRIDProc. 672/2014Auto 04/12/2014
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial, Juzgado Mercantil 10 Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 672/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 0113880/2014, por auto de 4 de diciembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Inversiones Hogar y Confort, S.L., con CIF B-81730400, domiciliada en la calle Francisco Giralte, número 2, 28002 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la del Abogado doña Susana Sacristán Dea, con domicilio en el paseo General Martínez Campos, número 40, 1.º, 28010 Madrid, teléfono 913459754, correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 4 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.