Inicio›Justicia›INVERSIONES E INMUEBLES HEMAR SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
INVERSIONES E INMUEBLES HEMAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98255219Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 06/01/2018 → 05/04/2022
- Procedimiento
- 675/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA · MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 675/2017Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 18/03/2022
acordando apertura sección 5º convenio y convocatoria de junta de acreedores
- Conclusión del concurso26/03/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 675/2017Juez : Salvador Vilata MenadasAuto 18/03/2022
Dictado auto por el que se acuerda la conclusión del concurso de acreedores, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral.
- Conclusión del concurso10/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 675/2017Juez : MARIA JOSE HOMPANERA GONZÁLEZAuto 18/03/2022
AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO
- Otro acto concursal23/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA Proc. 675/2017Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 13/11/2017
Informe al que hace relación el art 290 TRLC
- Declaración de concurso06/01/2018⚖️ VALENCIAAuto 13/11/2017
Doña María Isabel Boguñá Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores número 675/17, se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de la mercantil Inversiones e Inmuebles Hemar S.L., con CIF B98255219, y con domicilio en Paterna, calle Virgen del Pilar, n.º 3, bajo, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor, y habiéndose nombrado administrador concursal a D. Jaime Bernabeu Sánchis, abogado, con domicilio profesional en la calle Daniel Gil 19-3-5, 46870 Ontenient (Valencia), (teléfono: 962388021), email administración@bernabeuabogados. De conformidad con lo ordenado, se llama por este edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 13 de noviembre de 2017.- La letrada de la Administración de justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.