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Concurso de acreedores

INVERSIONES CEPAFEMA SL EN LIQUIDACION

CIF B76577055Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
518/06/201422/12/2020
Procedimiento
164/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 164/2014Auto 14/02/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso22/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 164/2014Auto 14/02/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso03/06/2020
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 164/2014Auto 14/02/2020

    Edicto. Cédula de Notificación Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil, número uno, de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 164/2014, de la entidad Inversiones Cepafema, S.L., CIF B76.577.055, se ha dictado Auto de fecha 14 de febrero de 2020, por don Nestor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: 1.º Declarar Concluso el procedimiento concursal de Inversiones Cepafema, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.º Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración Concursal. 3.º Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. 5.º Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. 6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. 7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 8.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1.º de la LC). Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife.". Y para que sirva de notificación o a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 del 27 de marzo). Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio.

  4. Conclusión del concurso21/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 164/2014Juez : NÉSTOR PADILLA DÍAZAuto 14/02/2020

    DECLARAR CONCLUSO el procedimiento concursal de INVERSIONES CEPAFEMA S.L. por inexistencia de masa activa suficiente

  5. Otro acto concursal18/06/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 164/2014Auto 19/05/2014

    Edicto Cédula de notificación D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 164/2014 de la entidad Inversiones Cepafema, S.L. CIF B76577055, se ha dictado Auto de fecha 19 de mayo de 2014, por doña, Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor siguiente: "Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad Inversiones Cepafema, S.L. CIF B76577055, se cierra la fase común y se declara abierta la de liquidación, Sección Quinta. Dese traslado al Administrador concursal, una vez que acepte su cargo, para que pueda informar sobre el plan de liquidación por plazo de diez días y a los acreedores para alegaciones. Se nombra a (...), Economista, miembro de la administración concursal. Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º y 85 de la Ley Concursal redacción dada por Ley 38/11, de 10 de octubre, a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por el Administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Contra este auto no cabe recurso." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Ángel Jesús Vera Dorta economista auditor, con domicilio en Camino Sitio Litre, n.º 3, CP 38400, Puerto de la Cruz, teléfono y fax 922376998, con correo electrónico [email protected], extiendo y firmo la presente a Santa Cruz de Tenerife, 26 de mayo de 2014.- El Secretario.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.