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Concurso de acreedores
INVERSIONES BELLOC DE AUTOMOCION SL
CIF B63633267Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/07/2012 → 11/04/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/04/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 04/02/2016
Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso n.º 407/12-f seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don Álvaro Ferrer Pons, en nombre de Inversiones Belloc de Automoción, SLU, con CIF n.º B-63633267 y domicilio en calle Ciutat d'Asunción, 4, de Barcelona, se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2016 Auto acordando la conclusión del concurso, cesado todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 4 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal18/07/2012⚖️ BARCELONAAuto 06/07/2012
Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 407/12-F, en el que se ha dictado con fecha 27.06.12, auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Inversiones Belloc de Automoción, S.L.U. con CIF B63633267, y domicilio en c/ Ciutat d'Asunción, n.º 4 de Barcelona con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado administrador concursal a Alfaforensis, S.L.P. quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal a doña María Carmen Fernández Sánchez siendo Abogado, quien en fecha 05.07.12 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta. Barcelona, 6 de julio de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.