Concurso de acreedores
INVERNA SL
CIF B78469681Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 13/12/2012 → 27/09/2022
- Procedimiento
- 342/2012
- Juzgado
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/09/2022⚖️ Mercantil - 1Proc. 342/2012Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 23/09/2022
Conclusión de concurso
- Otro acto concursal28/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 342/2012Juez : Alfonso Merino RebolloAuto 23/09/2022
Declarar al deudor Bikelive Studio, S. L., en situación de concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa y acordar la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción registral (...)
- Conclusión del concurso28/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 342/2012Juez : RAFAEL LEONES VALVERDEAuto 23/09/2022
Que en el concurso voluntario 294/2018 de MUSISERV SL UNIPERSONAL se ha dictado auto de fecha 20-07-2021 que acuerda la conclusión del concurso y aprueba la rendición final de cuentas presentada por la Administración Concursal
- Otro acto concursal13/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridAuto 29/01/2013
Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). 1.- Que el concurso Voluntario ordinario n.º 342/12 referente al deudor Inverna, S.L., con CIF: B-78469681 y con domicilio en la calle Serranía de Cuenca, n.º 12, Polígono Industrial "El Olivar" de Arganda del Rey (Madrid) CP: 28500, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el Tablón de anuncios del Juzgado. 3.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4.- Así mismo, dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la providencia, los personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado. Madrid, 29 de enero de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal13/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 342/2012Auto 12/11/2012
Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario ordinario número 342/2012, por auto de 12 de noviembre de 2012, se ha declarado concurso de acreedores a la mercantil Inverna, S.L., CIF: B-78469681, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal don Ignacio Zornoza Pérez, con domicilio en la calle Avda. General Perón, n.º 32, 9.º -J, de Madrid, CP: 28020, o comunicase por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 20 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.