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Concurso de acreedores
INTEROUD INNOVATION SL
CIF B70286398Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 29/03/2016 → 25/11/2020
- Procedimiento
- 59/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 59/2016Juez : JOSE LUIS MARTINEZ SUAREZAuto 08/10/2020
DECLARA Y CONCLUYE
- Conclusión del concurso25/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 59/2016Auto 08/10/2020
Auto de conclusión de concurso
- Apertura de liquidación11/11/2020⚖️ A CORUÑAProc. 59/2016Auto 26/10/2020
Doña Cristina Martínez García letrada de la Admón. de Justicia del Xdo. Mercantil n.º 2 de A Coruña, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso voluntario abreviado 59/2016- N sección primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado el 8.10.2020 auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva 1.- Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de la entidad INTEROUD INNOVATION, S.L., con N.I.F. B-70.286.398,con domicilio social en Avenida Alfonso Molina, 5, 3.º, C.P. 15006 de Coruña; inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3.411, Folio 170, Hoja C-47.228. Con los efectos legales inherentes. 2.- Acuerdo la extinción de la entidad INTEROUD INNOVATION, S.L,, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución. 3.- A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC. 4.- Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal. 5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) Así lo manda y firma S.S.ª D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. Doy fe. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto. A Coruña, 26 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.
- Conclusión del concurso30/10/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 59/2016Juez : MARÍA SALOMÉ MARTÍNEZ BOUZASAuto 08/10/2020
SE DECRETA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR FIN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN, SE APRUEBA LA RENDICIÓN DE FINAL DE CUENTAS
- Otro acto concursal29/03/2016⚖️ A CORUÑAAuto 09/03/2016
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Procedimiento 59/16-N, por Auto de 2/03/16 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora Interoud Innovación, S.L., con CIF B70286398 y domicilio social en Avenida Alfonso Molina número 5-3º, 15006 La Coruña y cuyo centro de principales intereses lo tienen en dicha localidad. 2º.- Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 de la LC). 5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal el abogado don Antonio Abuin Porto, con domicilio profesional en Plaza de Orense, número 7-8, 6.º, 15004 La Coruña, Tf: 981 122675, Fax: 981 122902 y dirección electrónica [email protected] La Coruña, 9 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.