InicioJusticiaINTERIORS FLORIACH SL

Concurso de acreedores

INTERIORS FLORIACH SL

CIF B62355235Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
409/08/201215/04/2024
Procedimiento
505/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONA · Mercantil - 7

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal15/04/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 505/2012Juez : ANA ISABEL DELGADO PUERTAAuto 13/03/2024

    Adjuntamos variaciones respecto precomunicación

  2. Conclusión del concurso15/04/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 505/2012Juez : HELENA AGUSTÍ PONSAuto 13/03/2024

    1.- Que en este Juzgado se tramita Concurso Abreviado [CNA] - 001462/2021 - 0001 referente al concursado ADINA NEGREA en cuyo seno por la Administración Concursal se ha presentado escrito de fijación de honorarios, en los términos del art 34 LC.

  3. Conclusión del concurso19/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 7Proc. 505/2012Juez : Raúl Nicolás García OrejudoAuto 13/03/2024

    Conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal09/08/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 505/2012Auto 20/07/2012

    Edicto Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 505/2012, en el que se ha dictado con fecha 13/07/2012, auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Interiors Floriach, S.L., con B-62355235 y domicilio en Calle Joan Maragall, n.° 4, Vilassar de Dalí con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a don Bernard Afonso González, Economista, quien en fecha 20/07/2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Escoles Pies, n.° 102, 08017 Barcelona y como dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Dado en Barcelona a, 20 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.