InicioJusticiaINTERADTIVE SL

Concurso de acreedores

INTERADTIVE SL

CIF B85688638Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/02/201408/02/2018
Procedimiento
742/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/02/2018
    ⚖️ MADRIDProc. 742/2013Auto 19/07/2017

    Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, anuncia: En el procedimiento concursal que con el número 742/2013 referido a la mercantil Interadtive, S.L., con C.I.F. B85688638 se ha dictado auto de fecha 19 de julio de 2017 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. El cese en su cargo del administrador concursal José Manuel Ortiz Díaz aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 19 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal09/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridAuto 10/04/2014

    Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, Anuncia Primero. Que en el procedimiento concursal número 742/13, referente al deudor Interadtive, S.L., con CIF B-85688638, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero. Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los Tribunales. Madrid, 10 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Otro acto concursal11/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 742/2013Auto 23/12/2013

    Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 742/2013 con el número de identificación general NIG 28079 47 1 2013 0009835 por auto de fecha 23 de diciembre de 2013 se ha declarado en concurso al deudor INTERADTIVE, S.L. con CIF B-85688638, con domicilio en la avenida Felipe II, n.º 15, 2.º, 28009, Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que ha sido nombrado don José Manuel Ortiz Díaz, Abogado, con DNI número 51.698.576-G, como Administrador concursal de este concurso. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. La comunicación se presentará en el domicilio designado al efecto: Calle Orense, 35, Esc. Izqda., 1.º B, 28020 Madrid. También se podrá efectuar por medio de correo electrónico a efecto de comunicaciones: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el BOE. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de enero de 2014.- La Secretaria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.