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Concurso de acreedores

INTER RODENAS SL

CIF B96315148Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
6 — 12/11/2009 → 14/07/2022
Procedimiento
1087/2009
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1087/2009Auto 05/07/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso14/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1087/2009Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 05/07/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso11/07/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1087/2009Juez : Jacinto Talens SeguíAuto 05/07/2022

    Dictado auto por el que se acuerda la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, declarando la extinción de la mercantil y el cierre de su hoja de inscripción en los Registros Públicos.

  4. Otro acto concursal11/07/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1087/2009Juez : Jacinto Talens SeguíAuto 03/06/2022

    Dictada resolución poniendo de manifiesto que por parte de la Administración Concursal se ha presentado escrito de rendición de cuentas conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes del TRLC.

  5. Apertura de liquidación02/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1087/2009Auto 03/01/2011

    D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1087/2009 voluntario, de la deudora concursada Inter Ródenas, S.L., con CIF nº B96315148, con domicilio en la Calle Ave María, 5 3 La Eliana, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 3 de enero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

  6. Declaración de concurso12/11/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 13/10/2009

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado nº 001087/2009, habiéndose dictado en fecha trece de octubre de dos mil nueve por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Inter Ródenas, S.L. con domicilio en calle Ave María, 5 3 La Eliana y CIF nº B96315148, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concurso a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 13 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.