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Concurso de acreedores
INTEMPORE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL
CIF B60615887Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/10/2012 → 15/10/2014
- Procedimiento
- 509/2012
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso15/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 509/2012Auto 30/07/2014
Edicto Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 509/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Intempore ETT, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 509/2012, Sección C1. NIG del procedimiento.- 0801947120128003318. Entidad concursada.- Intempore ETT, S.L., con CIF número B60615887. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- Veintinueve de julio de dos mil catorce. Barcelona, 30 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso11/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 509/2012Auto 03/09/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 509/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Intempore ETT, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 509/2012, sección Cl. Entidad concursada.-Intempore ETT, S.L., con CIF número B-60615887, y domicilio sito en avenida Pau Claris, número 3 de Martorell (Barcelona). Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-3 de septiembre de 2012. Administrador/es concursales.-La sociedad Baigorriasociados, Abogados y Economistas S.L.P., y en su nombre y representación don Marcos Baigorri Puerto, con correo electrónico [email protected], domicilio sito en plaza Urquinaona, número 6, piso 14°, puerta A, 08010 Barcelona (Barcelona), y número de teléfono 933173184. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.