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Concurso de acreedores
INTEGRAL SERVICE CENTER SL
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- Publicaciones
- 2 — 26/05/2010 → 26/05/2014
- Procedimiento
- 287/2010
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores26/05/2014⚖️ BARCELONAProc. 287/2010Auto 22/04/2014
Don/doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2010-8001339 y n.º 287/2010C se ha dictado auto de fase liquidación por incumplimiento de convenio de fecha 22 de abril de 2014 de Integral Services Center, S.L. con C.I.F. n.º B60947793 y domicilio en Av. Can Baró, 1-3, bajos, Barcelona en el que se ha decretado el cese del Administrador de dicha sociedad concursada y la disolución de la misma. El administrador concursal nombrado es D/D.ª Carles Folk Palou, con domicilio en c/ Carreras Candi, 9, 08580 Sant Quirze de Besora (Barcelona) y correo electrónico: [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Carreras Candi, 9, 08580 Sant Quirze de Besora (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 12 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal26/05/2010⚖️ BARCELONAProc. 287/2010Auto 23/04/2010
Edicto. Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en el los autos con el n.º 287/2010C se ha declarado el concurso voluntario principal en fecha 23 de abril de 2010 de "INTEGRAL SERVICES, S.L.", con N.I.F. n.º B-60.947.793 y domicilio en Barcelona, avenida Can Baró, núm. 1-3, bajos/calle José Millán González, núm. 2-4, bajos; en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 287/2010 C, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE"; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 27 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.