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Concurso de acreedores
INTECNIG SA EN LIQUIDACION
CIF A78810249Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 07/08/2012 → 17/11/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridAuto 21/10/2016
Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid. En el procedimiento arriba indicado se ha dictado Auto en fecha 21 de octubre de 2016 por el que se ha declarado concluso el concurso de INTECNIG, S.A. CIF: A-78810249 por finalización de la fase liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración. Madrid, 21 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal08/12/2012⚖️ MADRIDAuto 21/11/2012
Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 261/12, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0004027 /2012, respecto del deudor Intecnig, S.A., con CIF: A-78810249, y domiciliado en la calle Virgen del Lluch, 38-42, local 3, de Madrid, por auto de 21 de noviembre de 2012, se ha acordado: Se tiene por separado del cargo a administrador concursal único D. Ramón Rey Ruiz, cesando en el cargo en el presente concurso 261/12. Y en su lugar, se nombra a D. Carlos Álvarez Fernández, economista con D.N.I: 35023003 y domicilio en la calle Serrano, 76, 2.º izq., 28006 Madrid, casado, en régimen de separación de bienes, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios del juzgado el nombramiento del nuevo administrador concursal D. Carlos Álvarez Fernández y el cese de D. Ramón Rey Ruiz. A esta resolución dese la publicidad registral establecida en el artículo 24 de la LC, librándose oficio a todos los juzgados mercantiles de Madrid. Asimismo líbrese mandamiento al registro mercantil de Madrid, cuando acepte el cargo el administrador concursal, para la inscripción del nuevo nombramiento. Madrid, 21 de noviembre de 2012.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso07/08/2012⚖️ MADRIDAuto 24/07/2012
Edicto. Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 261/12, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0004027 /2012, por auto de 24 de julio de de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Intecnig, S.A., con CIF: A-78810249, y domiciliado en la calle Virgen del Lluch, 38-42, local 3 de Madrid. Asimismo se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y se ha declarado disuelta la mercantil Intecnig, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es don Ramón Rey Ruiz, con D.N.I: 07957498-G, abogado, el domicilio postal de la misma en la Calle Ibiza, n.º 13, Bajo B 28009 Madrid y la dirección electrónica [email protected] , ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 24 de julio de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.