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Concurso de acreedores
INTEC CONTROL DE CALIDAD S.A.
CIF A81174740Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 03/05/2010 → 17/05/2022
- Procedimiento
- 112/2010
- Juzgado
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso17/05/2022⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 112/2010Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 10/05/2022
Auto de conclusión
- Apertura de liquidación25/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridAuto 09/07/2012
EDICTO. D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C., anuncia: Que en el procedimiento concursal número 112/10 referente al concursado Intec Control de Calidad, S.A., con C.I.F.: A-81174740 por auto de fecha 5 de Julio del 2012 se ha acordado lo siguiente: 1.º Abrir la fase de liquidación del concurso. 2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la Administración concursal. 3.º Se declara la disolución de la concursada. Madrid, 9 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal03/05/2010⚖️ MADRIDAuto 20/04/2010
Don Mariano Rodríguez Trotonda Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1º.- que en el concurso voluntario abreviado número 112/10 por auto de fecha veinte de abril de dos mil diez se ha declarado en concurso al deudor Intec Control de Calidad, S.A. con CIF. A-81174740. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 20 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.