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Concurso de acreedores
INSTITUTO DE SALUD Y DEPENDENCIA SL
CIF B64053036Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 29/01/2013 → 17/12/2018
- Procedimiento
- 369/2015 · 844/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/12/2018⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 7 de MadridProc. 369/2015Auto 29/11/2018
Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 7 de Madrid, Hago saber: En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso 369/2015 por finalización de la fase liquidación de INSTITUTO DE SALUD Y DEPENDENCIA, S.L, con CIF n.º B64053036. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Madrid, 29 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
- Declaración de concurso22/04/2013⚖️ BARCELONAProc. 844/2012Auto 17/12/2012
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta. Número de asunto.- concurso voluntario 844/2012 6ª Tipo de concurso.- voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Instituto de Salud y Dependencia, S.L., CIF B-64053036. Fecha del auto de declaración.- 17 de diciembre de 2012. Administradores concursales.- Price Waterhousecoopers Auditores, S.L., que designa como persona natural a D. Enrique Bujidos Casado, con NIF: 02873062-V (economista) con domicilio profesional en Torre PWC, Paseo de la Castellana, 259-B, 28046 Madrid, con correo electrónico [email protected] Barcelona, 2 de abril de 2013.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso29/01/2013⚖️ BARCELONAProc. 844/2012Auto 17/12/2012
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.- Concurso voluntario 844/2012 6.ª Tipo de concurso.- Voluntario Entidad instante del concurso y NIF.- Instituto de Salud y Dependencia, S.L., CIF B-64053036. Fecha del auto de declaración.- 17 de diciembre de 2012. Administradores concursales.- Price Waterhousecoopers Auditores S.L. que designa como persona natural a don Enrique Bujidos Casado, con NIF: 02873062-V (economista), con domicilio profesional en Avda. Diagonal, 640, 08017 Barcelona, con correo electrónico teresa.ramos. [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.