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Concurso de acreedores

INSTALMAS NAVAS SL

CIF B62827571Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
222/09/201210/05/2017
Procedimiento
414/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal10/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 414/2012Auto 29/03/2017

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 414/2012 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Instalmas Navas, S.L., con NIF b62827571, con domicilio en calle Germans Pons, 33, 08670-Navas, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso22/09/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 414/2012Auto 13/07/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 414/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Instalmas Navas, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 414/2012 Sección C4 NIG del procedimiento; 0801947120128002835 Entidad concursada: Instalmas Navas Sociedad Limitada, con CIF B62827571 Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 13 de julio de 2012 Administrador/es concursal/es: Don Carlos Folk Palou, (Abogado), como administrador concursal único, con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.