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Concurso de acreedores

INSTALACIONES VITAELECTRO SL

CIF B85762417Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/12/201410/12/2021
Procedimiento
393/2012
Juzgado
MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 393/2012Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENÉNDEZAuto 02/12/2021

    AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal17/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de MadridProc. 393/2012Auto 04/11/2014

    Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal registrado, con el número de identificación general NIG: 28079 1 0004864/2012 por auto de fecha 4 de Noviembre de 2014, se ha declarado en concurso a: INSTALACIONES VITAELECTRO, S.L., con CIF: B-85762417 y número concursal 393/2012, con domicilio en la calle Santa Engracia, 110, 4.º C, 28003, Madrid y cuyo centro de principales intereses los tiene en Madrid. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Que ha sido nombrado, don MARIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ con D.N.I.: 33.506.586-W, como Administrador Concursal de este concurso. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se presentará en el domicilio designado al efecto: Calle Rodríguez San Pedro, 66, 4-Izq., 28015 Madrid. Números de teléfonos: Telf.: 91.5.44.85.37. FAX: 91.5.44.94.36. También se podrá efectuar por medio del siguiente correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el BOE. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 1 de diciembre de 2014.- La Secretaria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.