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Concurso de acreedores

INSTALACIONES PEMAE SL EN LIQUIDACION

CIF B82551573Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
308/05/201422/03/2021
Procedimiento
149/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 5 de MadridProc. 149/2014Auto 16/03/2021

    Edicto. D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 149/2014 por auto de fecha 19/02/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de la mercantil INSTALACIONES PEMAE, S.L. con CIF: B-82551573 y domicilio en la calle Rodríguez San Pedro, n.º 2 de Madrid. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica procede declarar su extinción. Madrid, 16 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz plaza.

  2. Otro acto concursal15/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridAuto 26/11/2014

    Edicto Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en el procedimiento concursal n.º 149/14 del deudor INSTALACIONES PEMAE, S.L., C.I.F. n.º B-82551573, se ha presentado el informe de la administración concursal. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, computado para los personados desde la notificación de la resolución, y para el resto de interesados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en estrados, los que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil, a través de abogado y procurador. En la demanda de incidente concursal y contestación a la misma, si las partes quieren que se celebre vista necesariamente deberán justificar la pertinencia y utilidad de los medios de prueba propuestos. Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95.2 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 26 de noviembre de 2014.- Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal08/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de MadridAuto 10/04/2014

    Edicto Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Ordinario 149/14, en el que recayó Auto de fecha 10 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a INSTALACIONES PEMAE, S.L., con C.I.F.: B-82551573". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal la mercantil CLAVIJO RODRIGUEZ AUDITORES, S.L. y en su nombre y representación DON CORVINIANO CLAVIJO RODRIGUEZ, mediante comunicación dirigida a calle General O'Donnell, nº 4, 38004 Santa Cruz de Tenerife, o por correo electrónico a [email protected],la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 15 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.