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Concurso de acreedores

INSTALACIONES OCATI SL

CIF B60907284Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
125/10/201225/10/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de BarcelonaAuto 04/10/2012

    Doña Ana Eximan Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-2012-8004813 y número 582/12-a se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 4 de octubre de 2012, de "Instalaciones Ocati, S.L.", con CIF número B-60907284, y domicilio en calle San Joaquim, 73-75, locales 3 y 4 de Santa Coloma de Gramanet, en el que se decretaba la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es Leonardo Espinosa Méndez, con domicilio en calle Córcega, 299, 3.º, 3.º, 08008 Barcelona, y correo electrónico: [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Córcega 299, 3.º, 3.º, 08008 Barcelona o remitirse por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre,domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 10 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.