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Concurso de acreedores

INSTALACIONES GEMFONT SL

CIF B12601274Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/05/201226/11/2019
Procedimiento
161/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CastellónProc. 161/2012Auto 20/04/2018

    Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber: 1.º - Que por Auto de fecha 20 de abril de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA]. n°161/2012, N.I.G. n.° 12040-66-2-2012-0000189, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor INSTALACIONES GEMFONT S.L., domiciliado en calle La Bosca,15 3.º C Burriana y C.I.F./D.N.I. número B12601274. 2.º - Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "...1.º - Acordar la Conclusión del concurso de INSTALACIONES GEMFONT S.L., (Concurso Abreviado [CNA], número 161/2012-IV), y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.º - Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.º - En particular, acordar la extinción de la entidad INSTALACIONES GEMFONT, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.º - El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.º - A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.º - Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.º - Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se han personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..." Castellón, 31 de octubre de 2019.- El Letrado Dlaj, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

  2. Otro acto concursal17/05/2012
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 161/2012Auto 04/04/2012

    Don Ramiro Monforte Altaba, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 4 de abril de 2012, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 161/2012, N.I.G. n.° 12040-66-2-2012-0000189, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "Instalaciones Gemfont, S.L.", domiciliado en calle La Bosa, 15, 3.° C, Burriana, y C.I.F. número B12601274. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a don Juventino Pérez Sampedro, con domicilio en C/ Mayor, núm. 70, entlo. 2, Castellón C.P. 12001, y dirección electrónica [email protected] a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones públicas. Castellón, 19 de abril de 2012.- El/La Secretario/a judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.