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Concurso de acreedores

Instal.lacions Eivissa, S.L

CIF B57114571Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
201/06/201324/12/2015
Procedimiento
282/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación24/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 282/2013Auto 11/12/2015

    Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 282/2013-A, seguido a instancia de la deudora Instal.lacions Eivissa, S.L., CIF B57114571, en los que, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2015 se ha acordado: 1.- declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de Instal.lacions Eivissa, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración Concursal. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 11 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso01/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 282/2013Auto 29/05/2013

    Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 282/2013-A (NIG 07040 47 1 2013/0000708), se ha dictado en fecha 17.05.2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Instal.lacions Eivissa, S.L., con CIF n.º B-57114571 y con domicilio en calle Besora, Can Escandell, n.º 16, bajos, de Eivissa. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituida por la Administración Concursal. 3º.- Se ha nombrado administración concursal al abogado D. Antonio Balague Planells, con domicilio profesional en el paseo Vara de Rey, n.º 20, piso 1.º izquierda, de Ibiza, código postal 07800 y dirección de correo electrónico [email protected]. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 29 de mayo de 2013.- La Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.