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Concurso de acreedores

INSTAL LACIONS BASMAM SL

CIF B63677108Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/11/201304/11/2013
Procedimiento
661/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/11/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 661/2013Auto 18/10/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado-Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso Voluntario núm 661/2013-C. Tipo de Concurso: Concurso voluntario abreviado. Entidad Instante del Concurso y CIF- Instal.lacions Basmam, SL. CIF B63677108. Fecha del Auto de Declaración: 17/10/13. Administradores Concursales: Elena Balaguer Llobregat, con domicilio Avd. Diagonal, 520, 5.º, 1.ª B, 08006 Barcelona (Barcelona) y Teléfono n.º 931729849 y en calidad de Abogado y dirección electrónica cbcadvocats.com. Facultades del Concurso: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicio o la dirección indicados. Barcelona, 18 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.