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Concurso de acreedores

INPROTEC ROBOTICA INDUSTRIAL SL

CIF B27819036Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
428/05/202609/07/2026
Procedimiento
384/2026
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA. PLAZA Nº 3, CON SEDE EN VIGO · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VIGO N.º 3

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso09/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA. PLAZA Nº 3, CON SEDE EN VIGO Proc. 384/2026Juez : EVA MARTINEZ CUENCAAuto 23/06/2026

    Auto de declaración de concurso sin masa, con llamamiento a los acreedores para que en el plazo de 15 días puedan solicitan el nombramiento de un Administrador Concursal a los efectos de lo establecido en el Art. 37 ter del TRLC.

  2. Declaración de concurso03/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA. PLAZA Nº 3, CON SEDE EN VIGO Proc. 384/2026Juez : JUDIT CANO TORRESAuto 19/05/2026

    Debo declarar y declaro a los deudores Dª.MARIA AMPARO JAIME PELLICER, con domicilio en la calle Horta Assunt nº83, de Tivenys (Tarragona), en situación de concurso consecutivo

  3. Conclusión del concurso01/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VIGO N.º 3Proc. 384/2026Juez : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROAuto 23/06/2026

    Concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, cierre provisional de la hoja abierta en el Registro Mercantil, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, procediendo al archivo de los presentes autos

  4. Declaración de concurso28/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VIGO N.º 3Proc. 384/2026Juez : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROAuto 19/05/2026

    DECLARA CONCURSO ABRE SECCIÓN PRIMERA ACREEDORES QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 5% DEL PASIVO PUEDEN PLAZO 15 DÍAS SOLICITAR QUE SE NOMBRE ADMINISTRADOR CONCURSAL PARA QUE PRESENTE INFORME ART. 37 TER DEL TRLC LEY 16/2022 DE 5 SEPT PASIVO 330.708,59 €

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.