InicioJusticiaINOX GONZALEZ SLL

Concurso de acreedores

INOX GONZALEZ SLL

CIF B62538178Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
116/07/201216/07/2012
Procedimiento
05/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/07/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 05/2012Auto 18/06/2012

    D.ª José Vela Pérez, Secretaria del Juzgado Mercantil n,º 6 de Barcelona Por el presente hago saber que en el procedimiento de concurso Voluntario tramitado bajo el n.º 245/12-M se ha declarado mediante auto de fecha 02/05/2012 en Concurso de Inox González, S.L., con C.I.F. B-62538178, con domicilio en la calle Lluis Companys núm. 27, local 1, de Viladecans (Barcelona), habiendo sido intervenidas las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. Se han designado como Administrador Concursal a: Ricardo José Nomdedeu Henríquez, con D.N.I. núm. 37690199F, en calidad de Abogado con domicilio en Barcelona, 08006, calle Avd. Diagonal n.º 482, 4-2 (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 932.177.047). Se hace saber a los acreedores que en el plazo de un mes desde la publicación deben comunicar sus créditos al administrador concursal designado por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designados por el administrador concursal, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal Barcelona, 18 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.