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Concurso de acreedores
INNOVATEL SOLUCIONES INTEGRALES SL
CIF B85650760Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 28/11/2016 → 21/04/2025
- Procedimiento
- 749/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 749/2016Juez : MARIA CAROLINA SERRANO GOMEZAuto 04/04/2025
DECLARA LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Conclusión del concurso21/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 749/2016Auto 04/04/2025
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso04/04/2025⚖️ Mercantil - 9Proc. 749/2016Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 04/04/2025
VER ADJUNTO
- Apertura de liquidación28/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 749/2016Auto 15/11/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 749/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0184242, por auto de fecha 14/11/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Innovatel Soluciones Integrales, S.L., con n.º de identificación B85650760, y domiciliado en c/ Aguacate, n.º 41, Edificio A, Portal 2, Local 5, Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es Dña. Manuela Scholl Díaz, con domicilio postal en c/ José Bergamín, n.º 50, 6.º B 28030 Madrid, teléfono 91 371 27 21, fax 925 762 116 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7. Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 15 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.