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Concurso de acreedores

INNERGY ENGINEERING SA

CIF A46376406Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 12/01/2021 → 15/01/2021
Procedimiento
1036/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de VALENCIA · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso15/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de VALENCIAAuto 11/01/2021

    Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y de los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado (CNA) voluntario n.º 001036/2020, habiéndose dictado en fecha cinco de enero de dos mil veintiuno por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de INNERGY ENGINEERING, S.A., con domicilio en Avenida Juan Ramón Jiménez, n.º 6, de QUART DE POBLET (Valencia) y CIF n.º A46376406, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3605, folio 182, hoja V-12649 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 465-5.º y 473 del TRLC (antes 176 Bis de la Ley Concursal), pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 11 de enero de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  2. Declaración de concurso12/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1036/2020Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 11/01/2021

    auto de declaración de concurso y se ha acordado la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.