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Concurso de acreedores

INMOWARE SL

CIF B83738476Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
212/11/201224/01/2013
Procedimiento
371/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 371/2012Auto 11/01/2013

    Edicto Doña Julia Zapatero García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia Que en el procedimiento concursal n.º 524/12 instado por el Procurador don Rodríguez Nogueira en representación del deudor "Inmoware, S.L." con CIF n.º B-83738476, con fecha 11 de enero de 2013 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo aceptar la remisión de los autos de concurso voluntario necesario 371/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid referente a "Inmoware, S.L" y su acumulación a los autos de concurso n.º 524/2012. Acuerdo la transformación del procedimiento de voluntario a necesario. Acuerdo en relación con los efectos sobre las facultades del concursado que: el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración concursal mediante autorización o conformidad. Acuerdo alzar la suspensión del plazo para la emisión del informe por el Administrador concursal el día siguiente de la notificación de la presente al mismo; si bien se concede prórroga de quince días para la emisión del mismo a fin de que el informe se adecúe a lo acordado en la presente resolución. Conforme establece el artículo 197.2 de la contra esta resolución cabe recurso de reposición. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, punto 6 Y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; SE INDICA la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución. La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Madrid, 11 de enero de 2013.- Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal12/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridAuto 30/10/2012

    Edicto Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 524/12, por auto de fecha 30 de octubre de 2012 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Inmoware, S.L., con CIF B-83738476, con domicilio social en Getafe, avenida Galileo Galilei, 14-16, Parque Empresarial La Carpetanía, 28946 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 19.080, Sección 8, Folio 187, Hoja M-333.652. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: Administración concursal del concurso de Inmoware, S.L. Att. don Xavier Domenech Orti, con domicilio profesional en calle Serrano, 240, 5.ª planta, 28016 Madrid. Dirección electrónica www.ac-in.es http://www.ac-in.es/indexCreditos.htm) Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no presentado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.