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Concurso de acreedores
INMOESPINAR SL
CIF B84615962Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 01/12/2011 → 24/09/2015
- Procedimiento
- 680/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso24/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 680/2011Auto 14/09/2015
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 680/2011 referente al deudor INMOBILIARIA LA MORALEJA DEL ESPINAR, S.L. (INMOESPINAR, S.L.) con CIF B-84615962, con fecha 10/09/2015 se ha dictado Auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso del deudor INMOBILIARIA LA MORALEJA DEL ESPINAR, S.L. (INMOESPINAR, S.L.) 2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. 4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. 5.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. Madrid, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal08/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 680/2011Auto 13/04/2012
Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia 1.-Que en el procedimiento concursal número 680/2011 referente al deudor Inmoespinar, S.L., con CIF: B-84615962, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde su notificación a las partes personadas y para los acreedores no personados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 13 de abril de 2012.- Secretaria judicial.
- Otro acto concursal01/12/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 680/2011Auto 24/11/2011
Edicto. D.ª Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 680/2011, por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil once se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor INMOBILIARIA LA MORALEJA DEL ESPINAR, S.L., con CIF B-84615962, con domicilio con domicilio en calle Virgen de los Rosales, n.º 23, CP 28023 Madrid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 24 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.