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Concurso de acreedores

INMOBILIARIA PRIEPU SL

CIF B83341461Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
105/05/201205/05/2012
Procedimiento
140/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 140/2012Auto 30/03/2012

    Edicto. D.ª Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 140/2012, NIG n.º 28079 1 0001853/2012, por auto de fecha 30 de marzo de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor INMOBILIARIA PRIEPU, S.L., CIF B-83341461, con domicilio social en Madrid c/ Plaza del Dr. Laguna, n.º 7, 5.º D, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. 4.º La identidad de la administración concursal es: Dª. TERESA RAMOS IBOS, ABOGADA Dirección Postal: C/ Pº de la Castellana 259-B-TORRE PWC 28046 MADRID Correo Electrónico: [email protected]. La comunicación de los créditos podrá presentarse, a su elección, en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio, o también por medio electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 30 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.