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Concurso de acreedores
INMOBILIARIA NIULA SL
CIF B08951659Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 24/07/2014 → 24/07/2014
- Procedimiento
- 597/2014
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 597/2014Auto 10/07/2014
Edicto. Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 597/2014-BR en el que se ha dictado con fecha diez de julio de dos mil catorce auto declarando en estado de concurso a la entidad Inmobiliaria Niula Sociedad Limitada con número de identificación fiscal B08951659 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1- 2013 - 8003962 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Inmobiliaria Niula, Sociedad Limitada, con domicilio en Paseo de Gracia número 117, primero derecha (Barcelona). Administrador concursal: Doña María Jesús Baigorri Puerto, con domicilio en Plaza Urquinaona seis, planta decimocuarta A- 08010 Barcelona. Teléfonos 933173184 y 933011383 Fax 934127715 con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medios electrónicos. la comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de julio de 2014.- Secretrio Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.