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Concurso de acreedores
INMOBILIARIA ANFORA SL
CIF B58705112Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 18/10/2014 → 13/10/2020
- Procedimiento
- 686/2014 · 686/2014-A
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona · MERCANTIL - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso13/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 686/2014Auto 23/09/2020
Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que por el presente hago saber que en el concurso voluntario ordinario tramitado bajo el n.º 686/2014-A de la entidad mercantil INMOBILIARIA ANFORA, S.L.U., con CIF B-58705112, se ha dictado auto firme de fecha 23 de septiembre de 2020, en el cual se acuerda la conclusión por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 29 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.
- Conclusión del concurso05/10/2020⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 686/2014-AJuez : YOLANDA RÍOS LÓPEZAuto 23/09/2020
1º.- Concluir el concurso de la entidad INMOBILIARIA ANFORA, S.L.U., porfinalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente dedicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral
- Otro acto concursal13/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 686/2014Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 23/09/2020
Declaro al deudor NOVAR DESING, S.L. con CIF B65269706 en situación de concurso voluntario, así como la conclusión el concurso por insuficiencia de masa activa, y acuerdo su extinción y la cancelación de su inscripción registral.
- Conclusión del concurso13/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 686/2014Juez : (LAJ) CRISTINA MARIA VALERO DOMENECHAuto 23/09/2020
POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SE HA RENDIDO LOS TEXTOS DEFINITIVOS DEL ARTÍCULO 96 LC CON SUS ANEXOS INVENTARIO DE BIENES Y LISTA DE ACREEDORES
- Otro acto concursal18/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 686/2014Auto 29/09/2014
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8002075 y número 686/2014-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15/9/2014 de Inmobiliaria Anfora, S.L.U., con C.I.F. número B-58705112 y domicilio en carretera de Barcelona 34, ático (08302) Mataró, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es don Jordi Albiol Plans, con domicilio en calle Escoles Pies, 102. Barcelona 08017, y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sitio en calle Escoles Pies, 102, Barcelona 08017, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.