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Concurso de acreedores
INMOBILIARIA ADIFEVA SL
CIF B28478790Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 11/12/2012 → 24/05/2021
- Procedimiento
- 606/2012 · 11/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 606/2012Auto 07/09/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal10/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 606/2012Juez : ALFONSO MUÑOZ PAREDESAuto 07/09/2020
Auto de conclusión de concurso, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos. Extinción de la persona jurídica concursada. Cese de las limitación de las facultades de administración. Aprobación rendición de cuentas
- Otro acto concursal11/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 11/2012Auto 27/11/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 27/11/2012 en autos CNA 606/12 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor: - Inmobiliaria Adifeva, S.L., con domicilio en C/ Emilio Rubín, 3 (Madrid ), con C.I.F.: B-28478790. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º Administración Concursal: Insolvency Legal, P.º de la Castellana, 122, 1.º dcha., Madrid 28046. Tfno. 915634969. Fax: 915634882, e-mail: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Madrid, 27 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.