InicioJusticiaINMOBALO LLAR SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

INMOBALO LLAR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B12729588Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
202/07/201112/04/2019
Procedimiento
352/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso12/04/2019
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 29/03/2019

    Edicto Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 28/03/19, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], número 000352/2011, N.I.G. número 12040-66-2-2011-0000427, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "INMOBALO LLAR, S.L.", domiciliado en avenida Ferrandis Salvador número 68, Bloque I, 6.º B de Benicasim (Castellon) y CIF/DNI B12729588. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "1º.- Acordar la Conclusión del concurso de INMOBALO LLAR, S.L" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000352/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3º.- En particular, Acordar la extinción de la entidad INMOBALO LLAR, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la LC). 5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7º.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia." Castellón de la Plana, 29 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

  2. Otro acto concursal02/07/2011
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 352/2011Auto 03/06/2011

    Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.-Que por auto de fecha 3 de Junio de 2011 en el Procedimiento numero 352/2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor INMOBALO LLAR, S.L., con domicilio en avda. Ferrandis Salvador, numero 68, bloque I, 6.º B, Benicasim (Castellón), y CIF número B-12729588. Segundo.-Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposicion pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus creditos en el plazo de quince días, a contar de la publicación del presente en el Boletin Oficial del Estado. Castellón, 6 de junio de 2011.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.