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Concurso de acreedores

INMO GAMA SA

CIF A58434630Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
404/11/201417/03/2021
Procedimiento
671/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 671/2014Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 05/02/2021

    ACTUAL ART 583 DEL TEXTO REFUNDIDO LEYC CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso17/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 671/2014Auto 05/02/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 06 de BarcelonaProc. 671/2014Auto 05/02/2021

    Edicto. Don José Antonio Alonso Almaraz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 671/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de INMO-GAMA, S.A., con NIF A58434630, con domicilio en calle Caponata, 14, 08034 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 5 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Alonso Almaraz.

  4. Otro acto concursal04/11/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 671/2014Auto 02/10/2014

    Edicto Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 671/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 09/09/2014, el concurso voluntario de INMO GAMA, S.A., con N.I.F.-A-58434630, con domicilio en la calle Caponata, número 14, bajos de Barcelona (08034), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8.845, folio 58, hoja número B-51.676, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado M&M Abogados Partnership, S.L.P. y en este acto designa como persona física a quien dice ser y llamarse José Mariano Hernández Montes lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 74636577J, en calidad de Abogado con domicilio en Barcelona 08006, calle Balmes, número 186, 2.º 1.ª (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 932386739), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 2 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.