Concurso de acreedores
INLLURIA SA
CIF A60568128Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 01/11/2014 → 01/11/2014
- Procedimiento
- 676/2014
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/11/2014⚖️ BARCELONAProc. 676/2014Auto 02/10/2014
Edicto. Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 676/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 09/09/2014, el concurso voluntario de INLLURIA, S.A., con N.I.F.-A-60568128, con domicilio social en la calle Caponata número 13, bajos de Barcelona (08034), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 31538, folio 158, hoja B-115740, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, M&M Abogados Partnership, S.L.P. y en este acto designa como persona física a quien dice ser y llamarse José Mariano Hernández Montes lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 74636577J, en calidad de Abogado con domicilio en Barcelona 08006 calle Balmes, número 186, 2.º 1.ª dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 932386739 ) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 2 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.